Desde hace algunos meses, el director ejecutivo de la Asociación Mexicana de Semilleros (AMSAC), Mario Puente Raya, había mencionado que desde ese organismos se impulsaría la Ley Federal para el Fomento y Protección del Maíz Nativo. La razón, sencilla: dar a los campesinos las herramientas para tener mejores semillas.
Y es que muchas veces las semillas nativas de maíz se pierden, ya que no están diseñadas para soportar las inclemencias del clima, porque con el cambio climático ha logrado que las condiciones para ese tipo de semillas sean complicadas
De acuerdo con la Ley modificada, que ya se publicó en el Diario Oficial de la Federación, se da desde una perspectiva de que el reconocimiento a la propiedad intelectual sobre las innovaciones en materia de variedades vegetales, tema propiamente designado como derechos de obtentor, es de vital importancia para los agricultores mexicanos, pues con ella se ampliaría el abanico de opciones disponibles de semillas de nuevas y mejores variedades en los diversos cultivos estratégicos y de alto valor para México, de tal forma que la productividad se mantenga en constante incremento, en concordancia con la demanda creciente de alimentos a nivel nacional e internacional.
A decir de la AMSAC, justamente los desarrollos tecnológicos, la producción y comercialización de semillas mejoradas, serán los puntos esenciales que harán de esta Ley benéfica para todo el campo mexicano.
Otro de los objetivos mayores de esta Ley es lograr un sistema eficaz de protección de variedades para incentivar la generación de innovaciones en beneficio de la sociedad y poder hacer frente al desafío del cambio climático, el hambre en el mundo y el desarrollo del medio rural. Además, considera el uso de semillas para el autoconsumo de los pequeños agricultores y comunidades menos desarrolladas del campo mexicano, garantizándoles la disponibilidad y el acceso a nuevas variedades acordes a necesidades específicas.
Eso sí, con esta Ley se ordena proteger el uso de variedades vegetales utilizadas por las comunidades rurales cuyo origen es el resultado de sus prácticas, usos y costumbres y que tendrán el derecho de explotarlas tradicionalmente