Derecho a la desconexión digital…en tiempos de pandemia

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Por Abigail Quiroz, abogada laboralista y presidenta de la Fundación Trabajo Digno 

Durante la pandemia generada por la enfermedad COVID-19, surgió en nuestro país la necesidad de que cientos de trabajadores desempeñaran su trabajo desde casa.

Una de las principales problemáticas que surgieron fue: “¿A qué hora comienza y a que hora termina mi jornada de trabajo?” La inconformidad en común que han tenido muchos trabajadores ha sido: “trabajo más tiempo que cuando estaba en la oficina”.

En respuesta a la necesidad de regular el teletrabajo, el pasado 10 de diciembre de 2020, el Senado de la República aprobó por unanimidad el Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 311 y se adiciona el Capítulo XII Bis de la Ley Federal del Trabajo, denominado “Teletrabajo” ­– hasta antes, no existía en nuestra Ley Federal del Trabajo regulación sobre este tema.

Con esta reforma se establece en la Ley el derecho de los trabajadores que laboren bajo esta modalidad de “Teletrabajo” a gozar de lo que se ha llamado “Desconexión Digital”, que no es otra cosa que el derecho que tienen todos los trabajadores de prestar sus servicios durante un lapso de tiempo determinado. Es decir, tener la certeza de a qué hora comienza su jornada y a que hora termina, y que dicho lapso de tiempo no exceda los máximos establecidos en la propia Ley: 8 horas diarias por un máximo de seis días a la semana, dando un total de 48 horas semanales.

Con la reciente reforma a la Ley Federal del Trabajo, los trabajadores que laboren bajo la modalidad de teletrabajo solo estarán obligados a permanecer conectados (ya sea vía correo, video llamadas, mensajería instantánea, vía telefónica u otra) durante un máximo de ocho horas al día, y máximo seis días a la semana.

Y, para el caso en que algún trabajador se le exija que permanezca conectado, conteste llamadas, mensajes o correos durante un lapso de tiempo mayor al descrito (48 horas semanales) entonces, la empresa deberá de pagar al trabajador como “tiempo extraordinario” todas las horas que el trabajador permanezca conectado en exceso.

Así de clara la ley.