Se aprueba Ley Olimpia en todo México: habrá castigo para quienes ejerzan pornovenganza

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El Senado de la República aprobó este jueves las modificaciones a la ley para erradicar la violencia digital, Ley Olimpia. Con 87 votos a favor, senadores aprobaron en lo general y los artículos reservados del dictamen para reformar dos ordenamientos legales con la intención de erradicar la violencia virtual contra mujeres, hombres, niñas, niños y adolescentes. El dictamen, que modifica a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el Código Penal Federal, se aprobó con 87 votos a favor y se devolvió a la Cámara de Diputados.

Los senadores modificaron la llamada Ley Olimpia con el fin de incluir la violencia mediática como una modalidad de las agresiones por razones de género. Entre otros cambios al proyecto de los diputados, el Senado reforma el Código Penal Federal para tipificar el delito de violación a la intimidad sexual e imponer una pena de tres a seis años de prisión y una multa de 500 a mil Unidades de Medida y Actualización a quien: Video grabe, audio grabe, fotografíe, imprima o elabore, divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de una persona que tenga la mayoría de edad, sin su consentimiento, aprobación o autorización.

Además, esta pena podría incrementarse en caso de el delito sea cometido por el cónyuge, concubinario o por cualquier persona con la que la víctima tenga o haya tenido una relación sentimental, afectiva o de confianza. También se aplicará en caso de que el delito sea cometido por un servidor público en funciones, se cometa contra alguien que no pueda comprender el significado del hecho o no pueda resistirlo, cuando la víctima atente contra su integridad o su vida como consecuencia a estas agresiones.

Martha Lucía Michel Camarena, presidenta de la Comisión para la Igualdad de Género, señaló que esta era una deuda con las mujeres, niñas y adolescentes que han sido víctimas de estas violencias y los casos han quedado impunes por la falts de una adecuada tipificación de este delito.

La legisladora de Morena, Blanca Estela Piña, afirmó que la aprobación de esta ley, es el resultado de una lucha de la mujeres mexicanas para tener una vida libre de agresiones, reconoció la labor de las organizaciones civiles, quienes trazaron la ruta para que la violencia digital t mediática sea considerada un delito.

Senadoras de distintas bancadas, opinaron que es un gran paso para erradicar los distintos tipos de violencia que hay en contra de las mujeres en México, ya que el futuro de México debe ser libre de violencia contra las mujeres. La minuta que remitió la colegisladora sólo incluía el tipo de violencia digital en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Los senadores precisaron que esta modalidad es toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmite, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, aprobación o autorización.

Estas acciones le causan a las víctimas, daño psicológico, emocional, en cualquier ámbito de su vida privada y en su imagen, así como hay otros actos que causan daño a la intimidad, privacidad y dignidad de las mujeres, que se cometen por medio de la tecnología. Incorporaron la violencia mediática como todo acto a través de cualquier medio de comunicación, que promueva estereotipos sexistas, haga apología de la violencia contra las mujeres y las niñas, produzca o permita la producción y difusión de discurso de odio sexista, discriminación de género o desigualdad entre mujeres y hombres, que cause daño a las mujeres y niñas de tipo psicológico, sexual, físico, económico, patrimonial o feminicida.

Para garantizar la integridad de la víctima, el Senado estableció que la o el Ministerio Público, la Jueza o Juez, ordenarán de manera inmediata, como medidas de protección, a las empresas de plataformas digitales, medios de comunicación, redes sociales o páginas electrónicas, personas físicas o morales, la interrupción, bloqueo, destrucción, o eliminación de imágenes, audios, o videos relacionados con la investigación. Además las plataformas digitales, medios de comunicación, redes sociales o páginas electrónicas, avisarán de forma inmediata al usuario que compartió el contenido, que será inhabilitado por cumplimiento de una orden judicial. La asamblea rechazo la propuesta de la senadora Xóchitl Gálvez Ruíz, del PAN, para adicionar una fracción VI al artículo 6 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a fin de incorporar a ambos géneros a la reforma.