Liliana López y Christian Granados
Sociedad y Estado, cómplices en la desatención de sus derechos
El trabajo de M. Lara, mejor conocido como Venus, no tiene un rostro frente a las autoridades legislativas de la Ciudad de México. Su oficio no es censado, por lo que no se conocen las características de sus compañeras o compañeros y mucho menos se sancionan las violaciones a los derechos humanos que padecen. Cuando comenzó a “talonear” su única opción para protegerse fue apoyarse en sus conocidos.
A los 15 años emigró de otro estado para “probar suerte”. Después de pasar por distintos empleos una amiga lo invitó al trabajo sexual asegurándole que ganaría en un día lo que ganaba en una semana en su ocupación actual.
Comienzo sutil y amable
Comenzó saliendo dos o tres días de su casa con la excusa de pasar tiempo con algunos amigos. Al regresar con dinero su madre sospechó que algo más estaba pasando, pero Venus nunca le dijo que era un trabajador sexual por vergüenza y por miedo a represalias.
Un gas pimienta y una ruta de escape son sus herramientas de defensa ante un cliente violento; un viaje en taxi le demostró que debía cuidarse no solo de las personas ajenas a su trabajo, sino también de sus compañeros de oficio.
Venus se sorprendió al enterarse de que no existe una definición jurídica para el trabajo sexual, pero que sí hay un registro de trabajadores sexuales masculinos ante la Secretaría de trabajo y fomento al empleo. Esto representa el vacío legal del que son parte este sector de la población.
A pesar de que el número de personas que se dedica al trabajo sexual masculino va a la alta, todas las propuestas legislativas, cuatro en el 2019, no han cumplido con el objetivo de salvaguardar sus derechos.
“Las personas que somos trabajadores sexuales nos definimos como: mujeres y hombres cis (personas cuya identidad de género coincide con el sexo que les asignaron al nacer) y trans mayores de edad que recibimos dinero o bienes a cambio de servicios sexuales eróticos y/o como acompañantes, ya sea de forma regular u ocasional, definiendo conscientemente estas actividades como generadoras de ingresos… Enfatizamos en el término ‘trabajo sexual’ y no prostitución, puesto que este último ha tenido connotación peyorativa a lo largo de la historia…”. Esta es la definición de trabajadores y trabajadores sexuales que participaron en ocho mesas de trabajo en febrero del 2019 en la Ciudad de México.
De acuerdo con datos de transparencia de la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo de la Ciudad de México, en el Sistema de Trabajadores No Asalariados, se tienen registrados 10 personas del sexo masculino que ejercen el trabajo sexual y que portan una “credencial” para poder laborar.
Según la organización Brigada Callejera, organización civil sin fines de lucro e integrada por trabajadoras sexuales, transgénero y sobrevivientes de trata de personas, 70% de trabajadoras sexuales son mujeres, 25% travestis, transexuales y transgénero y el 5% restante son hombres que visten como varones sin importar su orientación.
Comunicación inexistente
Los trabajadores sexuales masculinos, de acuerdo con la maestra Geraldina González de la Vega Hernández, directora del Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación en México (COPRED) no se acercan a las autoridades gubernamentales en su calidad de trabajadores sexuales, por lo que no se conoce mucha información sobre este sector de la población. Por ejemplo, en la mesa de trabajo mencionada anteriormente, el primer día, solo asistieron 2 o 3 hombres que no regresaron el resto de los días en los que se realizó el evento.
Las razones por las que no se acercan a las autoridades es porque, en algunos casos, la policía es la que perpetra las violaciones de los derechos humanos de los trabajadores sexuales y a menudo son tratados como delincuentes, según el COPRED.
Asimismo señala que en la actualidad “se ignora que existen mujeres clientas y trabajadores sexuales”, esto “dificulta la efectividad de las legislaciones que se crearán en el futuro”.
Otro factor que obstaculiza esta tarea es la falta de un censo oficial. Para el COPRED las trabajadoras sexuales se niegan a que exista porque realizan el trabajo de manera secreta y al existir un registro corren el riesgo de que se revele su identidad, pero Venus, trabajador sexual masculino, indicó en una entrevista que está a favor del registro. Estos dos puntos externan las discrepancias entre las y los trabajadores y la necesidad de que ambas partes sean escuchadas.
Lucha incesante hacia la legislación
Desde 1986 las y los trabajadores sexuales han luchado por defender sus derechos, pero en la actualidad todavía no se reconoce su labor como un trabajo no asalariado.
En la Ciudad de México, el Código Penal en el artículo 189 castiga con una pena de prisión de entre 2 y 10 años a quien “le facilite los medios —a otra persona— para que se prostituya”. Esta sanción puede ser aplicada a las personas que les rentan a los trabajadores sexuales un espacio, habitación, departamento o casa, para realizar su trabajo.
Por otro lado, el Código Penal también sanciona a la persona que “regentee, administre o sostenga prostíbulos, casas de cita o lugares de concurrencia dedicados a explotar la prostitución, u obtenga cualquier beneficio con sus productos”.
En la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos en el artículo 2 señala que “será sancionado con pena de 5 a 10 años de prisión y de 4 mil a 30 mil días multa, el que, obteniendo beneficio económico para sí o para un tercero, contrate aún sea lícitamente, a otra para la prestación de servicios sexuales”. Esto prohíbe que los trabajadores sexuales se organicen para realizar su trabajo y contar con mayor protección entre ellos.
Autocuidado…necesario
Venus comenta que hay zonas en donde se paga por protección para desempeñar el trabajo sexual. Las personas anotan las placas del auto del cliente, su apariencia y la hora en la que se van para tener un control de los trabajadores y buscarlos en caso de que no lleguen después de un tiempo razonable. Es necesario aclarar que estas circunstancias pueden prestarse para que la protección se convierta en explotación, asegura.
Asimismo, no hay una definición jurídica de prostitución —término que no reconocen los propios trabajadores— ni tampoco existe una definición que contenga la diferencia entre la explotación y el trabajo sexual.
Las limitaciones jurídicas anteriores se contraponen al artículo 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en donde se dice que “a ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos”.
En el proyecto de Constitución de la capital se propuso reconocer el trabajo sexual como empleo no asalariado. El diputado local de Morena, Temístocles Villanueva, presentó una iniciativa de ley el 5 de septiembre del 2020 ante el Pleno del Congreso para regular el trabajo no asalariado y con ello cumplir con el mandato legal.
No obstante, Villanueva expresó que la presidenta de la Comisión del Trabajo del órgano legislativo, la diputada panista Margarita Saldaña, le comentó que no se iba a discutir su propuesta en lo que restaba de ese período de sesiones.
Riesgos adicionales
Los obstáculos no solo son jurídicos, también sociales, emocionales, físicos y tecnológicos. El 50.2% de las y los trabajadores sexuales migraron de otro estado de la república a la Ciudad de México por lo que no cuentan con lazos familiares cercanos que los apoyen emocionalmente para recuperarse de la violencia a la que están expuestos.
La flexibilidad de las jornadas y la generación de más ingresos que otros oficios es un factor que influye en la selección de este trabajo, pero el riesgo que corren es alto porque pueden ser violentados por algunos de sus clientes y al presentar la denuncia ser juzgados por esto.
Respecto al sector salud, el COPRED indica, que cuando tienen que cubrir una emergencia el 75.8% trabaja más para cubrir sus gastos médicos, y la mayoría de las veces acuden a servicios lejos de donde viven y sin revelar su trabajo porque saben que si lo dicen corren el riesgo de ser estigmatizados, por la que el servicio no sería el mismo y, en algunos casos, podrían no atenderlos.
Para el COPRED, lo que pasa en estos servicios es un reflejo de lo que sucede en la sociedad pues este trabajo está rodeado del estigma y la discriminación, lo que facilita que las autoridades no legislen sobre este tema porque “no hay interés de la sociedad para que el oficio se acepte y se respete”.
Por otro lado, las plataformas digitales han cambiado el trabajo sexual, pues en la actualidad pueden realizarse a través de aplicaciones como OnlyFans o en redes sociales. A pesar de esto en 2019 el 94.2% de las y los trabajadores sexuales trabajaban en la calle, aunque es probable que durante la pandemia por la COVID-19 esta cifra haya cambiado.
TRABAJO SEXUAL EN LA ALCALDÍA CUAUTHÉMOC
La Cuauhtémoc es la alcaldía de la Ciudad de México donde más se registra el trabajo sexual, debido a que es el centro de la capital del país, aunado a que es donde hay más hoteles de paso, bares y giros negros.
La alcaldía aclaró para el periódico “El Universal” que no tiene la facultad de retirar a las y los trabajadores sexuales, lo que está a su alcance es “negociar” su reubicación. Sobre todo, en zonas donde los vecinos se quejan debido a los focos rojos e inseguridad que conlleva esa práctica en la vía pública.
Pero datos transparencia de la alcaldía que se encuentra públicos en la Plataforma Nacional de Transparencia expresan que se consideran actos de “pandillerismo” aquellas personas que roben o ejerzan el trabajo sexual al que denominan “prostitución”.
Las credenciales para trabajadores no asalariados son una de las herramientas hacia la legislación, pero dependen de la autorización de las alcaldías, por lo que es difícil decidir a qué alcaldía acudir cuando desempeñan su trabajo en los límites de estas.
La maestra Geraldina González, directora del COPRED, señala que “el hecho de que las licencias establezcan un sitio específico para el ejercicio del trabajo en la vía pública presenta ciertos problemas para los trabajadores sexuales. Tendríamos que pensar en entender el contexto y la realidad del trabajo sexual para este tipo de licencias”.
Las recomendaciones existen, pero no se ejecutan
Amnistía Internacional recomienda una regulación mediante leyes que se apliquen a todas las prácticas empresariales o de empleo, o la introducción de normativas específicas del trabajo sexual. Asimismo propone que esta ley esté acompañada de otra legislación penal, con leyes sobre violencia física y sexual, abuso de autoridad, trabajo forzoso u otros actos de explotación. Por último, que se cuente con leyes contra la trata donde se plasmen las medidas legislativas para tipificar como delito la trata de personas.
En México, solo se cumple con uno de los anteriores consejos, pues sí existe la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, pero no hay otras leyes que regulen el trabajo sexual.
La legislación de este oficio significará, para el 74.4% de las y los trabajadores sexuales, “la no criminalización”, pero para esto se necesita, de acuerdo con el COPRED, “no que el Estado tolere, sino que procure”.