Juez de amparo reitera modificar medida cautelar contra Rosario Robles

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  • Juez de amparo confirma la protección de la justicia federal; queda sin efectos la sentencia donde se confirmó la medida cautelar y ordena nueva audiencia
  • El juez Ganther Alejandro Villar Ceballos incumplió lo ordenado por el Noveno Tribunal Colegiado y deberá emitir una nueva sentencia
  • La nueva audiencia deberá realizarse esta semana sin que haya oportunidad de que “se expongan argumentos adicionales”

Tras determinar que el Juez Ganther Alejandro Villar Ceballos incumplió con lo ordenado por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito de “amparar y proteger” a Rosario Robles Berlanga, el Juez Tercero de Distrito de Amparo en Materia Penal, Augusto Octavio Mejía Ojeda, ordenó dejar sin efecto las sentencias mediante las cuales el Juez de Control ha confirmado la prisión preventiva justificada e instruyó realizar una nueva audiencia de revisión de medida cautelar.

En su resolución con fecha 23 de diciembre, Mejía Ojeda, determinó que la ejecutoria de amparo que concedió a Rosario Robles no se encuentra debidamente cumplida por lo que ordena una nueva audiencia en donde se podría modificar la medida cautelar que desde hace dos años y 4 meses la tiene recluida en el penal de Santa Martha Acatitla, mediante misma  deberá llevarse a cabo 3 después de haberse notificado el citado fallo, es decir, esta misma semana.

Mediante el juicio de amparo 678/2020-III, el Juez Augusto Octavio Mejía Ojeda, resolvió que el Juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio del Centro de Justicia Penal en la Ciudad de México con sede en el Reclusorio Sur, Ganther Alejandro Villar, “omitió aclarar la contradicción” observada por el Noveno Tribunal Colegiado en el sentido de que el lugar de residencia de Rosario Robles, así como el motivo de su viaje al extranjero y su situación económica no son argumentos válidos para mantener la medida cautelar impuesta.

“En este sentido—agrega el Juez de Amparo—al no haber emitido su resolución de manera fundada y motivada, como se ordenó en el falló protector; en consecuencia, debe decirse que la ejecutoria de amparo no se encuentra cumplida”.

Por tanto, con fundamento en los artículos 192 al 197 de la Ley de Amparo, el Juez Mejía Ojeda requirió al Juez de Control para que “en el término de tres días siguientes a la notificación de su determinación (misma que ocurrió el pasado 27 de diciembre), “deje insubsistentes” las audiencias del pasado 30 de abril del 2020 y la del pasado 20 de octubre en las cuales resolvió mantener la prisión preventiva justificada.

Así se le ordena “señale hora y fecha para que se lleva a cabo una nueva audiencia de revisión de medida cautelar… sin dar oportunidad de que se expongan argumentos adicionales”.

El juez tercero de Amparo también ordenó se “emita una nueva determinación sobre la medida de prisión preventiva justificada, o de ser procedente, resolver sobre una o diversas a la solicitada”, es decir, que ésta sea modificada.

El juzgador apercibió al Juez de Control en el sentido de que incumplir con lo anterior implica sanciones administrativas y/o económicas, amen de que “se considerará incumplimiento el retraso por medio de evasivas o procedimientos legales o de cualquier otra que intervenga en el trámite relativo”. Además, determinó que “si la ejecutoria no quedó cumplida en el plazo fijado, llegado el caso, se remitirán los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación con proyecto de separación del cargo”.